Micelio

Artículo 67

Las Infracciones De Que Trata El Artículo Anterior Serán Sancionadas Por El Ministerio De Comunicaciones, Según La Gravedad De Las Mismas, Así: A) Amonestación Escrita; B) Multa Hasta Por La Suma De Cincuenta Mil Pesos ($ 50

Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las infracciones de que trata el artículo anterior serán sancionadas por el Ministerio de Comunicaciones, según la gravedad de las mismas, así

a)

Amonestación escrita;

b)

Multa hasta por la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente;

c)

Suspensión de la licencia de radioaficionado hasta por el término de un (1) año;

d)

Cancelación de la licencia de radioaficionado;

e)

Declaratoria de caducidad del contrato de operación de la estación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1613 de 1983