Las Fuerzas Armadas, la Cruz Roja, y las entidades que tengan por objeto el estudio experimental de las comunicaciones, deberán inscribirse en la Sección de Licencias del Ministerio de Comunicaciones a fin de obtener el número de registro que será el distintivo de operación. La inscripción se renovará cada cinco (5) años.
Decreto 1613 de 1983 →Vigente
Artículo 30
Las Fuerzas Armadas, La Cruz Roja, Y Las Entidades Que Tengan Por Objeto El Estudio Experimental De Las Comunicaciones, Deberán Inscribirse En La Sección De Licencias Del Ministerio De Comunicaciones A Fin De Obtener El Número De Registro Que Será El Distintivo De Operación
Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.