Micelio

Artículo 34

El Ministerio De Comunicaciones Podrá Autorizar La Instalación Y Funcionamiento De Las Estaciones Repetidoras A Las Entidades Que Tengan Por Objeto El Estudio Experimental De Las Comunicaciones Debidamente Inscritas, Previo El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) Solicitud Presentada Por El Representante Legal, Dirigida Al Ministro De Comunicaciones, Con Firma Autenticada Ante El Notario, Juez De La República O La Secretaría General Del Ministerio; B) Plano Geográfico Autorizado Por El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Con La Indicación De La Ubicación Exacta Del Lugar Donde Se Proyecta Instalar La Estación Repetidora Y Determinando Su Área De Cubrimiento; C) Características Técnicas De Los Equipos Y Antenas; D) Estampillas De Timbre Nacional Por Valor De Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250

Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar la instalación y funcionamiento de las estaciones repetidoras a las entidades que tengan por objeto el estudio experimental de las comunicaciones debidamente inscritas, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

Solicitud presentada por el representante legal, dirigida al Ministro de Comunicaciones, con firma autenticada ante el Notario, Juez de la República o la Secretaría General del Ministerio;

b)

Plano geográfico autorizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con la indicación de la ubicación exacta del lugar donde se proyecta instalar la estación repetidora y determinando su área de cubrimiento;

c)

Características técnicas de los equipos y antenas;

d)

Estampillas de timbre nacional por valor de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) moneda corriente, por cada estación repetidora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1613 de 1983