Micelio

Artículo 60

Los Radioaficionados Están Obligados A Comunicar Por Escrito Al Ministerio De Comunicaciones, Toda Irregularidad O Infracción Que Se Esté Cometiendo En Cualquier Banda

Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los radioaficionados están obligados a comunicar por escrito al Ministerio de Comunicaciones, toda irregularidad o infracción que se esté cometiendo en cualquier banda.

Parágrafo

En la comunicación deberá explicar exactamente los siguientes detalles: fecha, hora de observación, identificación de la estación infractora, clase de infracción, etc. Además se identificará por separado el distintivo de llamada del operador radioaficionado y el lugar de la observación. En caso de ser posible, se adjuntará además la grabación correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1613 de 1983