Cuando dos o más radioaficionados deseen participar en un concurso nacional, internacional o en eventos especiales que programen las entidades que tengan por objeto el estudio experimental de las comunicaciones y por el término de su duración, podrán utilizar los distintivos de uno de los radioaficionados participantes sin necesidad de identificarse con su propio distintivo como lo expresa el presente Decreto.
Artículo 61
Cuando Dos O Más Radioaficionados Deseen Participar En Un Concurso Nacional, Internacional O En Eventos Especiales Que Programen Las Entidades Que Tengan Por Objeto El Estudio Experimental De Las Comunicaciones Y Por El Término De Su Duración, Podrán Utilizar Los Distintivos De Uno De Los Radioaficionados Participantes Sin Necesidad De Identificarse Con Su Propio Distintivo Como Lo Expresa El Presente Decreto
Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.