Los números dígitos correspondientes a las diferentes zonas del país son los siguientes: Cero (0): Para el territorio insular colombiano y servicio móvil marítimo. Uno (1) : Para los Departamentos del Atlántico, Bolívar, Córdoba y Sucre. Dos (2): Para los Departamentos de la Guajira, Magdalena, Cesar y Norte de Santander. Tres (3): Para los Departamentos de Cundinamarca, Meta y la Comisaría del Vichada. Cuatro (4): Para les Departamentos de Antioquia y Chocó. Cinco (5): Para los Departamentos del Valle del Cauca y Cauca. Seis (6): Para los Departamentos de Caldas, Tolima, Huila, Quindío y Risaralda. Siete (7): Para los Departamentos de Santander, Boyacá y para las Intendencias de Arauca y Casanare. Ocho (8): Para los Departamentos de Nariño, Caquetá para la Intendencia del Putumayo. Nueve (9): Para las Comisarías del Amazonas, Vaupés, Guainía y Guaviare.
Decreto 1613 de 1983 →Vigente
Artículo 11
Los Números Dígitos Correspondientes A Las Diferentes Zonas Del País Son Los Siguientes: Cero (0): Para El Territorio Insular Colombiano Y Servicio Móvil Marítimo
Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.