Micelio

Artículo 10

Las Licencias De Radioaficionados Contendrán La Asignación De Un Distintivo De Llamada, Formado Por El Prefijo Hk Seguido De Un Número Dígito Para Designar La Zona De Operación Y De Dos O Tres Letras Adicionales

Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias de radioaficionados contendrán la asignación de un distintivo de llamada, formado por el prefijo HK seguido de un número dígito para designar la zona de operación y de dos o tres letras adicionales. El distintivo de llamada deberá utilizarse al principio, durante la transmisión a cortos intervalos y al final de cada transmisión.

Parágrafo 1

Las licencias de novicio llevarán el sufijo N.

Parágrafo 2

Los radioaficionados nacionales que hayan obtenido su licencia en un país extranjero, tienen derecho a que el Ministerio de Comunicaciones les conceda sin presentación de exámenes la licencia colombiana de radioaficionado en la categoría equivalente a la que fue concedida en el exterior.

Parágrafo 3

A los extranjeros residentes con licencia de radioaficionados otorgada en su país de origen y aceptada por el Ministerio de Comunicaciones, se les concederá sin presentación de exámenes licencia de equivalente categoría a la concedida en el exterior, pero se identificarán con el mismo distintivo de llamada del país donde fue expedida la licencia seguida del prefijo nacional HK y número de la zona correspondiente en Colombia.

Parágrafo 4

El Ministerio de Comunicaciones no asignará los distintivos de llamada cuyo sufijo en letras que sigue a la designación de la zona conocida con siglas de entidades gubernamentales o de seguridad nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1613 de 1983