Micelio

Artículo 15

Mediante El Contrato De Concesión Para Operar Estaciones De Radioaficionados El Estado Permite, A Personas Naturales Colombianas, Sin Perjuicio De Lo Estipulado En Los Convenios Internacionales Suscritos Por El País, A Las Fuerzas Armadas, A La Cruz Rola Y A Las Entidades Que Tengan Por Objeto El Estudio Experimental De Las Comunicaciones, Operar Aparatos De Radiotransmisión Localizados En Sitios Determinados, Con Fines De Investigación, De Servicio A La Comunidad O De Recreación, Sin Ánimo De Lucro

Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mediante el contrato de concesión para operar estaciones de radioaficionados el Estado permite, a personas naturales colombianas, sin perjuicio de lo estipulado en los convenios internacionales suscritos por el país, a las Fuerzas Armadas, a la Cruz Rola y a las entidades que tengan por objeto el estudio experimental de las comunicaciones, operar aparatos de radiotransmisión localizados en sitios determinados, con fines de investigación, de servicio a la comunidad o de recreación, sin ánimo de lucro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1613 de 1983