Micelio

Artículo 3

Estación De Radioaficionados

Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Estación de radioaficionados . Es aquella que comprende uno o más transmisores y receptores con las instalaciones accesorias. La estación puede ser fija, móvil o portátil; operada unicamente con fines de instrucción, investigación y estudio experimental de la técnica radio-eléctrica así como el servicio a la comunidad o de recreación, sin ánimo de lucro, con carácter exclusivamente personal, en las bandas atribuidas internacionalmente al servicio de aficionados o al servicio de aficionados por satélite en forma exclusiva o compartida, de acuerdo con la categoría de los servicios y de las atribuciones en primario, permitido o secundario según el reglamento de radiocomunicaciones. Sección II Bandas de frecuencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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