Micelio

Artículo 20

Deberá Suspenderse La Transmisión De Las Estaciones Sin Perjuicio De Las Sanciones Establecidas En El Capítulo Ix, Desde El Día Siguiente Al Vencimiento Del Término De Duración Del Contrato O De Su Prórroga

Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberá suspenderse la transmisión de las estaciones sin perjuicio de las sanciones establecidas en el capítulo IX, desde el día siguiente al vencimiento del término de duración del contrato o de su prórroga. CAPITULO IV De las solicitudes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1613 de 1983