Se considerarán infracciones al presente Decreto
Utilizar exageradamente los llamados de emergencia, para comunicados que no tienen ese carácter;
No confirmar los primeros comunicados con las respectivas tarjetas (QSL) ;
No identificarse al inicio, durante la transmisión a cortos intervalos y al final de cada transmisión en forma correcta;
Causar interferencia a otros servicios de comunicaciones, autorizados por el Ministerio;
Proferir insultos y ofensas graves a terceros, utilizando los medios de radioafición:
Operar en tipo de emisión no autorizado de acuerdo con la categoría de su licencia;
No llevar libro de guardia en la estación;
Operar con potencias no autorizadas de acuerdo con la categoría de la licencia;
Mantener contacto con estaciones que no se identifiquen con indicativos de radioaficionados;
Operar en bandas y frecuencias que no correspondan a la categoría de la licencia que se tenga;
Operar en bandas y frecuencias fuera de las asignadas al servicio de radioaficionados;
Uso indebido del acopiador telefónico;
Permitir el uso de sus indicativos de llamada por cualquier otra persona;
Incumplir los requerimientos escritos emitidos por el Ministerio de Comunicaciones. ñ) Retransmitir noticias falsas o alarmantes para la tranquilidad pública;
Utilizar sus equipos para informaciones comerciales, políticas, religiosas o retransmisiones en general;
Utilizar indicativos falsos, o que no correspondan;
Aportar datos falsos para la obtención de licencias, ascensos y permisos de operación;
Adulterar tarjetas de confirmación (QSL).
La adulteración, copia y en general el fraude a cometido en los exámenes será también causal para las sanciones que se regulan en este título. El funcionario público que actúe en conveniencia con el radioaficionado se hará acreedor a la sanción disciplinaria correspondiente.