Micelio

Artículo 66

Se Considerarán Infracciones Al Presente Decreto: A) Utilizar Exageradamente Los Llamados De Emergencia, Para Comunicados Que No Tienen Ese Carácter; B) No Confirmar Los Primeros Comunicados Con Las Respectivas Tarjetas (Qsl) ; C) No Identificarse Al Inicio, Durante La Transmisión A Cortos Intervalos Y Al Final De Cada Transmisión En Forma Correcta; D) Causar Interferencia A Otros Servicios De Comunicaciones, Autorizados Por El Ministerio; E) Proferir Insultos Y Ofensas Graves A Terceros, Utilizando Los Medios De Radioafición: F) Operar En Tipo De Emisión No Autorizado De Acuerdo Con La Categoría De Su Licencia; G) No Llevar Libro De Guardia En La Estación; H) Operar Con Potencias No Autorizadas De Acuerdo Con La Categoría De La Licencia; I) Mantener Contacto Con Estaciones Que No Se Identifiquen Con Indicativos De Radioaficionados; J) Operar En Bandas Y Frecuencias Que No Correspondan A La Categoría De La Licencia Que Se Tenga; K) Operar En Bandas Y Frecuencias Fuera De Las Asignadas Al Servicio De Radioaficionados; L) Uso Indebido Del Acopiador Telefónico; M) Permitir El Uso De Sus Indicativos De Llamada Por Cualquier Otra Persona; N) Incumplir Los Requerimientos Escritos Emitidos Por El Ministerio De Comunicaciones

Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se considerarán infracciones al presente Decreto

a)

Utilizar exageradamente los llamados de emergencia, para comunicados que no tienen ese carácter;

b)

No confirmar los primeros comunicados con las respectivas tarjetas (QSL) ;

c)

No identificarse al inicio, durante la transmisión a cortos intervalos y al final de cada transmisión en forma correcta;

d)

Causar interferencia a otros servicios de comunicaciones, autorizados por el Ministerio;

e)

Proferir insultos y ofensas graves a terceros, utilizando los medios de radioafición:

f)

Operar en tipo de emisión no autorizado de acuerdo con la categoría de su licencia;

g)

No llevar libro de guardia en la estación;

h)

Operar con potencias no autorizadas de acuerdo con la categoría de la licencia;

i)

Mantener contacto con estaciones que no se identifiquen con indicativos de radioaficionados;

j)

Operar en bandas y frecuencias que no correspondan a la categoría de la licencia que se tenga;

k)

Operar en bandas y frecuencias fuera de las asignadas al servicio de radioaficionados;

l)

Uso indebido del acopiador telefónico;

m)

Permitir el uso de sus indicativos de llamada por cualquier otra persona;

n)

Incumplir los requerimientos escritos emitidos por el Ministerio de Comunicaciones. ñ) Retransmitir noticias falsas o alarmantes para la tranquilidad pública;

o)

Utilizar sus equipos para informaciones comerciales, políticas, religiosas o retransmisiones en general;

p)

Utilizar indicativos falsos, o que no correspondan;

q)

Aportar datos falsos para la obtención de licencias, ascensos y permisos de operación;

r)

Adulterar tarjetas de confirmación (QSL).

Parágrafo

La adulteración, copia y en general el fraude a cometido en los exámenes será también causal para las sanciones que se regulan en este título. El funcionario público que actúe en conveniencia con el radioaficionado se hará acreedor a la sanción disciplinaria correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1613 de 1983