T-107 de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Luz Amparo Hernandez Maldonado·Demandado Institucion Educativa Enrique Velez Escobar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Menor ya no se encuentra matriculado en institución educativa a la que se solicitaba restablecer servicio de alimentación escolar
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Configuración y características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de su hijo, aduce que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales del menor al retirarlo del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en la modalidad de almuerzo escolar, por no encontrarse inscrito en el Sisbén.
En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento que el menor agenciado ya no se encontraba matriculado en la Institución Educativa accionada ni en ninguna otra de las entidades oficiales del municipio de Itagüí, sino en una de la ciudad de Medellín.
Teniendo en cuenta que la situación fáctica que motivó la presentación de la acción de tutela se modificó, se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por el acaecimiento de un hecho sobreviniente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de 7 de junio de 2017, proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Itagüí (Antioquia), que confirmó la decisión de 2 de mayo de 2017, proferida por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones Mixtas de Itagüí (Antioquia). En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por el acaecimiento de una situación sobreviniente en el presente asunto.
- Segundo. LIBRAR, por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.