Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de octubre de 2002Sala Plena

C-870 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Carlos Mario Isaza Serrano

Tema · dato duro
Principio Non Bis In Idem Por Actuacion Temeraria En Accion De Cumplimiento. Sanción Disciplinaria A Abogado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Disciplinario
  • Modalidad del derecho sancionatorio
Principio Non Bis In Idem
  • Alcance de la expresión “juzgado” y “dos veces"
  • Alcance la expresión “sindicado”
  • Derecho fundamental
  • Función
  • Identidades a concurrir para definir supuestos de aplicación
  • Sanciones varias a partir de un mismo hecho
  • Sujeción al mismo tiempo a regímenes sancionatorios diferentes
  • Alcance
  • Alcance de la expresión “derecho”
  • Alcance de las expresiones a no ser “juzgado dos veces por un mismo hecho"
  • Concurrencia de regímenes disciplinarios distintos
  • Extensión a un ámbito diferente al penal
  • Extensión al derecho sancionatorio
  • Forma parte del debido proceso
  • Forma parte del debido proceso sancionador
  • Fundamento
Actuacion Temeraria En Accion De Cumplimiento
  • Autoridad competente para sancionar
  • Configuración
4 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 393 de 1997.

Art. 28 (p.).

Desarrolla art. 87 constitucion politica.

Accion de cumplimiento.

Actuacion temeraria.

Sancion disciplinaria al abogado por autoridad competente.

Reincidencia.

Principio non bis in idem.

Seguridad juridica.

Justicia material

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 393/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 28Ley 393/97INEXEQUIBLE
Art. 28Ley 393/97EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "autoridad competente" contenida en el articulo 28 de la Ley 393 de 1997.
  2. SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "disciplinarias o" contenida en el articulo 28 de la Ley 393 de 1997.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.