Micelio
Sentencia de Tutela15 de julio de 2002

T-537 de 2002

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Hilda Inocencia Blanco Leguizamon Vs. Fiscalia 21 Seccional De Socha

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Solicitud Revocatoria Detencion Preventiva. Delito Por Abandono De Menor Y Homicidio. Estado De Abandono E Indefension. Principio Non Bis In Idem. Cosa Juzgada. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Justicia Penal
  • Equilibrio entre las condenas por abandono de menor y homicidio
Principio Non Bis In Idem
  • Alcance
  • No existe vulneración cuando el mismo sujeto abandona al menor y luego le quita la vida
  • No vulneración por tratarse de conductas distintas en tiempos diferentes y en circunstancias disímiles
Abandono Del Menor Seguido De Muerte Por Envenenamiento
  • Hechos diferentes que generan imputación penal diversa
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Confirmar la sentencia proferida el 19 de octubre de 2001 por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá y, en consecuencia, negar la tutela del derecho fundamental al debido proceso solicitada por la actora en el proceso que le adelanta la Fiscalía 21 Seccional de Socha por el delito de homicidio.
  2. Segundo. Disponer que, en el evento de que Hilda Inocencia Blanco Leguizamón sea encontrada responsable del delito de homicidio que se investiga, el juzgador tenga como parte cumplida de la condena la proporción de la pena que se le impuso por el delito de abandono de menores y que corresponde al aumento derivado de la muerte sobreviniente al abandono.
  3. Tercero. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.