Providencias que cita
C-496/16 invoca estas providencias en su argumentación. · 48 en total.
Volver a la ficha de C-496/16Base Gravable Impuesto Cree. Derogación De La Exención De Este Impuesto Para Las Reservas Matemáticas De Los Seguros De Pensiones, Así Como Sus Rendimientos.
Exencion Pago De Cuota De Compensacion Militar A Jovenes En Situacion De Adoptabilidad Que Se Encuentran Bajo Cuidado Y Proteccion Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda De Norma Del Codigo De Procedimiento Penal
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda En Norma De La Ley 91 De 1989
Fiscal Y Juez En El Proceso Penal De Tendencia Acusatoria. Diferencia De Roles Institucionales
Prueba De Embriaguez A Conductores Involucrados En Accidente De Transito En El Que Se Producen Lesiones Personales U Homicidio. No Supone Una Desigualdad De Trato Frente A Los Peatones, Ni Sugiere Una Desventaja Probatoria Para El Conductor Sobrio Que Haya Lesionado A Un Peatón Ebrio
Causales De Recusacion. Omisión Legislativa Relativa Que Vulnera El Derecho A La Igualdad, Al No Incluir En Las Normas Demandadas Al Compañero O Compañera Permanente Y A Los Parientes En Primer Grado Civil
Establecimiento De Facultades De Quien No Es Imputado En El Proceso Penal. No Se Incurrió En Una Omisión Legislativa Relativa
Exencion Tributaria A Recursos De Los Fondos De Pensiones. Congreso No Incurrió En Una Omisión Legislativa Relativa, Por No Prever En La Ley 100 De 1993 La Conmutación Pensional
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma Del Codigo De Procedimiento Penal, Facultades Del Imputado
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De Rentas De Trabajo Exentas En El Caso De Los Jueces De La Republica
Impuesto Al Valor Agregado Sobre Los Bienes Basicos De Consumo. No Exencion Tributaria De Leches De Crecimiento
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma Que Regula El Contenido De La Sentencia, La Liquidación De Los Honorarios Del Abogado Coordinador
Tribunal De Etica Medica. Procedimiento Previsto Para Acusar Y Juzgar No Vulnera El Principio De Imparcialidad
Codigo De La Infancia Y La Adolescencia-Protección Contra El Maltrato Infantil Se Predica De Toda Persona
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma Del Codigo Civil
Cooperativas Multiactivas E Integrales Con Seccion De Ahorro Y Credito. Sometidas A Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia De Economía Solidariaw
Conflicto De Competencia, Suscitado Entre El Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca Y El Juzgado Cuarenta Y Uno Civil Del Circuito De Bogotá. La Sala Recuerda El Auto 089ª En El Cual Se Unifica La Posición Y Se Entiende A Las Car Como Entidades Públicas De Orden Nacional, Y Por Lo Tanto Las Tutelas Contra Esta Entidad Deben Ser Repartidas A Los Tribunales Superiores Del Distrito Judicial Administrativo O A Los Consejos Seccionales De La Judicatura. Por Estas Razones Se Remite El Expediente Al Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca.
Solicitud De Nulidad En Desarrollo De La Accion Instaurada Por Edilberto Castro Rincon Vs. Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia. Jurisprudencia Sobre La Procedencia Excepcional De Las Solicitudes De Nulidad En Sede De Revision De Tutela. Se Reitero Que Los Presupuestos Para El Efecto Son: (I) Que La Solicitud De Presente Dentro De Los Tres (3) Dias Siguientes A Su Notificacion; (Ii) Que Los Vicios Que Puedan Ocurrir Durante El Tramite Del Proceso De Constitucionalidad Se Aleguen Antes De La Sentencia Respectiva; (Iii) Que Los Vicios Invocados Se Hayan Generado Por Irregularidades En La Misma Sentencia O Por Violacion Del Debido Proceso; (Iv) Si La Nulidad Consiste En Irregularidades En La Notificacion De La Sentencia O Acto Posterior A La Misma, Que La Nulidad Recaiga Sobre Dicho Acto, No Sobre La Sentencia; Y (V) Que No Se Desconozca Que La Nulidad No Es Una Instancia, Un Recurso, Una Oportunidad Para Revisar La Sentencia O Reabrir El Debate Probatorio. La Sala Establecio, Respecto A La Supuesta Carencia De Imparcialidad Del Magistrado Jaime Cordoba Triviño, Que El Invocado No Entrañaba Un Vicio De Las Caracteristicas Exigidas Por La Dogmatica De Las Nulidades, Es Decir, Que Fuere Ostensible, Probado, Significativo Y Trascendental. Lo Mismo Se Predico Del Segundo Cargo, O Sea, La Omision De La Corte Sobre El Estudio De Un Tema Trascendental De La Accion De Tutela. Se Resolvio Negar La Nulidad Solicitada.
Fuero Constitucional De Altos Dignatarios Del Estado. Procedimientos En Procesos Especiales Pueden Apartarse De Los Ordinarios Sin Que Impliquen Discriminación
Sociedad Anonima Abierta Y Sociedad Anonima Cerrada. Aspectos En Los Que La Regulación De Las Sociedades Anónimas Abiertas Es Diferente De Las Sociedades Anónimas Cerradas
Prenda Sin Tenencia Del Acreedor. Necesidad De Autorización Del Acreedor Para La Enajenación
Reparacion De La Victima Como Requisito Para Otorgamiento De Libertad Condicional. Exigencia Es Contraria Al Mandato De Vigencia De Un Orden Justo Cuando Condenado Se Encuentra En Insolvencia Económica