Providencias que la citan
Estas providencias invocan a C-309/97 en su argumentación. · 219 en total.
Volver a la ficha de C-309/97Requisito De Saber Leer Y Escribir Para Obtener Licencia De Conduccion De Vehiculos Automotores. No Vulnera La Constitución, Pues Obedece A Finalidades Constitucionalmente Legítimas, Acordes Con La Protección A La Vida E Integridad Personal
Prohibicion De Llevar Animales En Vehiculos De Transporte Terrestre Publico De Pasajeros En Determinadas Condiciones. Excepciones
Sancion De Multa Por Incumplimiento De Requisitos En La Demanda De Casacion Laboral. Vulneración Del Principio De Igualdad Y Los Derechos De Acceso A La Administración De Justicia Y Al Debido Proceso
Responsabilidad Solidaria Por Infracciones De Transito. Es Razonable Y Proporcionada Desde La Perspectiva Constitucional Y No Vulnera El Debido Proceso Ni El Derecho De Defensa
Prohibicion Absoluta E Indiscriminada De Prestar El Servicio Publico De Transporte En Vehiculos No Automotores O De Traccion Animal. Resulta Desproporcionada Frente A Los Derechos Al Trabajo, Libre Desarrollo De La Personalidad Y Libre Iniciativa Privada
Prohibicion De La Publicidad Y Promocion Del Consumo De Tabaco Y Sus Derivados. No Desconoce La Libertad De Empresa Ni La Libre Iniciativa Privada
Prohibicion De Venta De Cigarrillos Por Unidad. No Vulnera El Derecho A La Autodeterminación Personal Ni El Mínimo Vital De Los Vendedores Ambulantes
Equivalencia Del Titulo De Biologo Y Expedicion De La Matricula Profesional Para El Licenciado En Biologia. No Vulneran Los Derechos A La Igualdad, Libre Desarrollo De La Personalidad, Al Trabajo Y Libertad De Profesión Y Oficio
Derecho A Gozar De Las Ventajas Que Derivan De La Licencia De Maternidad. Ampliación De Sujetos Titulares
Prohibicion A La Solicitud De Nulidad De Matrimonio Contraido Por Mujer Impuber Que Haya Concebido
Codigo Nacional De Transito Terrestre. Normas Que Confieren Potestad Discrecional A Autoridades De Tránsito Para Ordenar Medidas De Prevención De Accidentalidad Y Control De Velocidad No Vulneran Prohibición De Arbitrariedad Ni Derechos De Los Ciudadanos
Derecho A La Salud Y A La Libertad De Decision Autonoma De Pensionado De La Armada Nacional Que Padece De Enfermedad Denominada Pseudomixoma Peritoneal O Neoplasia (Cancer) Y Que Se Niega A Someterse A Cirugia Ordenada Por El Medico Cirujano Adscrito A La Entidad Demandada, En Razon A Que, Del Informe Medico Que Contiene La Descripcion Del Procedimiento, Se Establece Que Existe Solo Un 20% De Probabilidades De Exito En El Resultado De La Misma, Por Lo Que Solicito El Tratamiento Paliativo -Paracentesis Abdominal Descomprensiva- El Cual, Pese A Llevarse A Cabo En El Hospital Departamental San Juan De Dios De Puerto Carreño, Fue Rechazado Por La Entidad Al Estimar Que La Institucion Hospitalaria No Cuenta Con La Infraestructura Necesaria Para La Realizacion Del Procedimiento Y Sugiere Que El Actor Sea Trasladado A Bogota.<br>para La Corte, El Derecho A La Salud Comprende La Posibilidad De Escoger De Manera Libre Y Autonoma Si Se Practica O No Un Determinado Tratamiento, Lo Anterior Condicionado Al Consentimiento Informado. La Sala Concluyo Que En Vista De Que El Paciente Habia Recibido La Informacion Suficiente Sobre Su Patologia, En Aras De Proteger Su Derecho A La Vida Digna Y A La Libre Autodeterminacion, No Puede Ser Obligado A Ceñirse A Las Alternativas Medicas Propuestas Por El Medico Tratante. <br>concedida