DecretoDerogado
Decreto 405 de 1949
Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
38artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Franquicia Telegráfica Se Entiende Rigurosamente Limitada A Lo Que Se Refiera A Las Funciones Del Ejercicio Del Cargo O Al Objeto Especial Para El Cual Se Haya Concedido2Los Empleados Que Dieren Curso Franco O Despachos Que No Deben Tenerlo, Incurrirán En Multa Igual Al Valor Del Despacho, Que Impondrá El Funcionario Que Revise Las Cuentas, Y Si Este No Lo Hiciere, Incurrirá En La Misma Sanción (Artículo 33La Franquicia, Con La Limitación Dicha, No Se Podrá Conceder Sino Por Decreto Ejecutivo, Que Se Publicará En El Diario Oficial, Sin Lo Cual No Se Podrá Hacer Efectiva (Artículo 44La Franquicia Telegráfica Es Intransmisible; Pertenece Solo A Quienes Se Haya Concedido, Dentro De Los Límites Reglamentarios Correspondientes5Los Telegramas Oficiales Deberán Llevar El Sello Y La Firma Autógrafa De La Autoridad O Funcionario Que Los Expida, Precedida Del Título Del Cargo Que Desempeña El Expedidor6La Franquicia No Podrá Utilizarse Para Transmitir Comunicaciones De Autoridades O Persona Que Carezcan De Ella, O Para Tratar En Nombre De Éstas Asuntos Que No Sean De La Competencia Del Que Tiene Franquicia7El Funcionario O Entidad Que Goce De Franquicia Solo La Conservará En El Territorio De Su Jurisdicción8El Visto Bueno De Los Funcionarios Que Tengan Franquicia No Dará Derecho A Liberar De Porte Un Telegrama Dirigido Por Autoridad O Particular Que Carezca De Ella9No Gozarán De Franquicia: A) Los Despachos Que No Sean Del Ramo O Cargo Del Expedidor B) Los Que En Todo O En Parte Se Refieran A Cuestiones Particulares De Los Funcionarios O Entidades, O No Estén De Acuerdo Con El Objeto Especial Para Que Se Haya Otorgado La Franquicia, Y C) Los Que No Presente Carácter Suficiente De Urgencia Que Justifique La Transmisión Por Telégrafo, O Sea Cuando Por La Vida Postal Pueda Llegar La Comunicación A Su Destino En Tiempo Útil10Se Designa Con El Nombre De "circular" El Telegrama Oficial Dirigido A Funcionarios De Localidades Diferentes11Serán Inadmisibles Dentro De La Franquicia Los Telegramas Sobre Solicitudes De Licencia O De Permuta U Otro Interés Propio Y Particular12El Número, El Nombre O Título De La Oficina, La Fecha Y La Dirección, Y La Firma Y Antefirma, No Se Computarán En Los Despachos Incluidos En La Franquicia13Siempre Que Los Introductores De Telegramas Incluidos En La Franquicia Desearen Un Comprobante De La Introducción Presentarán Un Duplicado Del Despacho, O Un Recibo Especial, Que El Empleado De Telégrafos Autenticará Con El Sello De La Oficina14Quedan Prohibidos Los Telegramas De "continuación" O Sean Aquellos En Que El Texto De Una Comunicación Se Divide En Dos O Más Telegramas Para Que Cada Uno Esté Dentro Del Límite De Palabras De La Franquicia15Prohíbase A Los Telegrafistas Recibir O Transmitir Telegramas Sin Porte En Forma De Razones16Los Telegramas Oficiales Deberán Ser Redactados Con Absoluta Concisión, Limitándose A Consignar Lo Más Esencial, Del Asunto De Que Se Trata, Prescindiendo De Fórmulas De Cortesía Tanto En El Texto Como En La Dirección, Y Consignando Ésta En La Forma Abreviada Que Deben Adoptar Los Funcionarios O Entidades17Cuando A Un Telegrafista U Oficial De Recibo Se Presente Por Un Funcionario O Entidad Que Tenga Franquicia, Para Que Le Sea Transmitido, Un Telegrama Que En Su Concepto Deba Rechazarse De Acuerdo Con Las Disposiciones Reglamentarias, Lo Devolverá Al Expedidor; Por Si Éste Insistiere Por Escrito, Le Dará Curso Siempre Que Se Deposite Provisionalmente El Valor, Mientras Se Califica Por El Ministerio Del Ramo, El Cual Debe Remitirse En Copia Por Correo Para Ese Efecto18Cuando Por El Ministerio Del Ramo Se Califique Como Particular, O No Incluido Dentro De La Franquicia, Un Despacho Introducido Como Oficial, Se Dará Aviso Al Inmediato Superior Del Empleado Expedidor, A Fin De Que Amoneste A Su Subalterno19Los Funcionarios, Autoridades O Entidades Que Gocen De Franquicia Telegráfica, Estén Obligados A Enviar Mensualmente Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, Por Conducto De Las Oficinas Telegráficas De Su Residencia, El Dato Del Número De Telegramas Que Hayan Expedido Libres De Porte Y El Total De Palabras De Ellos20Les Es Prohibido A Los Telegrafistas De Las Oficinas Repetidoras Y A Los De Las Destinatarias, Discutir O Rechazar Cualquier Telegrama Que Les Sea Transmitido Sin Pago De Porte, Pretextando Que No Está De Acuerdo Con Las Disposiciones Sobre Franquicia, Pero Tendrán El Deber De Dar Cuenta Al Ministerio De Correos Y Telégrafos De Las Irregularidades Que Observen, Por El Correo Inmediato Siguiente, Remitiendo Copia Del Respectivo Despacho O Mensaje, So Pena De Incurrir En Una Multa Igual Al Valor Del Mismo21Los Informes Que Pidan El Presidente De La República, Los Ministros Del Despacho, El Contralor General Y Los Secretarios De La Presidencia De La República Sobre Asuntos De Interés Público Podrán Ser Transmitidos Libres De Porte, Siempre Que Tales Empleados Hayan Autorizado En El Texto Del Despacho La Respuesta Por Telégrafos E Indiquen El Máximo De Palabras De Que Debe Constar Ésta22En Los Telegramas En Que Se Ordene O Pida Una Captura, Se Indicará El Delito Cometido23Se Portearán A Costa De Los Interesados Los Telegramas Sobre Averiguación De Objetos Hurtados O Robados, Con El Fin De Que Los Recuperare Su Dueño24Se Portearán Igualmente A Costa De Los Interesados Los Telegramas Sobre Averiguación O Detención De Personas Que Se Fuguen Del Hogar Doméstico, Salvo Que Se Trate De La Detención De Menores, Caso En El Cual Se Admitirán Telegramas Libres De Porte Hasta Un Máximo De Cincuenta (50) Palabras25Cuando Se Trate De Averiguar Antecedentes Judiciales De Sindicados O Procesados, No Se Admitirán Circulares, Sino Telegramas Separados Para Cada Lugar, Siempre Que Lleven La Indicación De Que "hay Preso"26Serán Porteados, De Acuerdo Con La Tarifa, Los Telegramas Que Firmen Las Autoridades Sobre Asuntos De Carácter Civil, Judicial O Administrativo Que Interesen A Particulares, Lo Mismo Que Los Despachos O Exhortos En Toda Clase De Juicios, Inclusive Los Criminales, Que Hayan De Cursar Por Telégrafo A Petición De Las Partes (Artículo 192 Del Código Judicial)27No Quedan Incluidos En La Franquicia Los Telegramas De Las Autoridades, Funcionarios O Entidades De Los Departamentos Y Los Municipios, Relativos A La Organización, Recaudación, Fiscalización O Inversión De Rentas De Esas Entidades, O Administración O Manejo De Sus Bienes Fiscales28Las Autoridades Políticas Y Militares Y Los Funcionarios Dependencias De Los Ministerios Tendrán Franquicia Sin Limitación De Palabras Para Dar A Sus Superiores Informes Urgentes Sobre Movimientos Que Pongan En Peligro El Orden Público O Sobre Graves Calamidades, Como Incendios, Terremotos, Etc29Los Empleados De Hacienda Nacional Y De Aduanas Podrán Hacer Uso Hasta Del Doble De La Franquicia Que Tengan Asignada, Para Rendir Informes Urgentes A Las Oficinas Y Entidades Superiores30Los Empleados Encargados De Visitar Oficinas Nacionales De Manejo Que Descubran Un Desfalco O Alcance En Tales Oficinas, Tendrán Franquicia Sin Limitación De Palabras Para Comunicar El Hecho A Los Respectivos Superiores Y Para Obtener El Embargo O Secuestro De Los Bienes De Los Responsables O Sus Fiadores31Los Telegramas Que Dirijan Los Notarios Para Solicitar Certificados Respecto De La Situación En Que Se Encuentren Con El Tesoro Público Quienes Van A Otorgar Instrumentos Públicos, Serán Porteados Por El Respectivo Interesado Y No Se Admitirán Sino Con Respuesta Pagada De 20 Palabras, A Menos Que En El Texto Del Telegrama Se Pida Respuesta Por Correo32Los Telegrafistas Que Dieren Curso A Telegramas De Autoridades O Entidades Que Gocen De Franquicia Limitada, Excediéndose En Ésta Y No Cobraren La Excedencia, Pagarán El Porte Respectivo E Incurrirán En Una Multa Igual Al Valor De Ella33Todos Los Empleados Públicos Destinatarios De Telegramas Libres De Porte, En Los Que A Su Juicio Haya Contravención De Alguna De Las Disposiciones Del Presente Decreto, Estarán En El Deber De Enviar Copia De Ellos Al Ministerio De Correos Y Telégrafos34Las Franquicias Telegráficas Serán Efectivas En El Servicio Radiotelegráfico Únicamente En Los Lugares En Donde No Haya Estación Telegráfica De Alambre35Los Empleados De Los Ministerios, De La Contraloría General O De La Procuraduría General De La Nación Que No Tengan Asignada Franquicia Telegráfica, Cuando Viajen En Comisión Del Servicio, Podrán Dirigir Telegramas Oficiales Libres De Porte, Con Destino A Sus Superiores Y A Las Oficinas Públicas, Dentro De Las Prescripciones Reglamentarias, Mediante Credencial Expedida Por El Ministerio De Correos Y Telégrafos, En La Cual Se Indicará El Máximo De Palabras De Que Pueden Hacer Uso36Desde La Fecha Del Presente Decreto Regirán Las Siguientes Franquicias Telegráficas: Aquí Pdf Diario Oficial 26959 (Tabla De Personal) Pág37Las Franquicias Telegráficas Previstas En El Presente Decreto Eximen Del Pago De La Sobretasa De Que Tratan Las Leyes 85 De 1936 Y 2 De 1946, Con Excepción De Las Concedidas A Los Funcionarios Y Entidades Incluidos En El Capítulo "entidades Varias", Los Cuales Deben Pagarla38El Presente Decreto Sustituye El Decreto Número 1255 De 14 De Abril De 1
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