Cuando A Un Telegrafista U Oficial De Recibo Se Presente Por Un Funcionario O Entidad Que Tenga Franquicia, Para Que Le Sea Transmitido, Un Telegrama Que En Su Concepto Deba Rechazarse De Acuerdo Con Las Disposiciones Reglamentarias, Lo Devolverá Al Expedidor; Por Si Éste Insistiere Por Escrito, Le Dará Curso Siempre Que Se Deposite Provisionalmente El Valor, Mientras Se Califica Por El Ministerio Del Ramo, El Cual Debe Remitirse En Copia Por Correo Para Ese Efecto
Decreto 405 de 1949 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando a un telegrafista u oficial de recibo se presente por un funcionario o entidad que tenga franquicia, para que le sea transmitido, un telegrama que en su concepto deba rechazarse de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, lo devolverá al expedidor; por si éste insistiere por escrito, le dará curso siempre que se deposite provisionalmente el valor, mientras se califica por el ministerio del ramo, el cual debe remitirse en copia por correo para ese efecto.
Parágrafo
si se tratare de telegramas de los gobernadores, intendentes o comisarios especiales, la calificación del despacho se solicitará por telégrafo, y no habrá lugar a la consignación del valor del porte.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.