Los empleados de hacienda nacional y de aduanas podrán hacer uso hasta del doble de la franquicia que tengan asignada, para rendir informes urgentes a las oficinas y entidades superiores. Para los datos reglamentarios sobre liquidación y recaudo de rentas e impuestos podrán dirigir a las mismas oficinas y entidades superiores, telegramas sin limitación de palabras.
Decreto 405 de 1949 →Vigente
Artículo 29
Los Empleados De Hacienda Nacional Y De Aduanas Podrán Hacer Uso Hasta Del Doble De La Franquicia Que Tengan Asignada, Para Rendir Informes Urgentes A Las Oficinas Y Entidades Superiores
Decreto 405 de 1949 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.