Micelio

Artículo 37

Las Franquicias Telegráficas Previstas En El Presente Decreto Eximen Del Pago De La Sobretasa De Que Tratan Las Leyes 85 De 1936 Y 2 De 1946, Con Excepción De Las Concedidas A Los Funcionarios Y Entidades Incluidos En El Capítulo "entidades Varias", Los Cuales Deben Pagarla

Decreto 405 de 1949 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las franquicias telegráficas previstas en el presente decreto eximen del pago de la sobretasa de que tratan las leyes 85 de 1936 y 2 de 1946, con excepción de las concedidas a los funcionarios y entidades incluidos en el capítulo "entidades varias", los cuales deben pagarla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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