Micelio

Artículo 7

El Funcionario O Entidad Que Goce De Franquicia Solo La Conservará En El Territorio De Su Jurisdicción

Decreto 405 de 1949 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El funcionario o entidad que goce de franquicia solo la conservará en el territorio de su jurisdicción. Los gobernadores, intendentes, comisarios especiales, y el coordinador de los servicios de aduana, puertos terminales y tráfico fluvial de los puertos de barranquilla y Cartagena, residente en puerto berreo, la conservarán fuera de su jurisdicción cuando viajen en ejercicio de sus funciones, pero únicamente para comunicaciones oficiales, dentro de las disposiciones sobre franquicia, dirigidas al gobierno y a los encargados de la gobernación intendencia o comisaría, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 405 de 1949