°. El visto bueno de los funcionarios que tengan franquicia no dará derecho a liberar de porte un telegrama dirigido por autoridad o particular que carezca de ella. Sólo el presidente de la república está excluido de cualquier limitación en el uso de los telégrafos y puede, además, autorizar el curso de un telegrama de funcionario o participar que carezca de franquicia, mediante la anotación firmada de "pase franco".
Decreto 405 de 1949 →Vigente
Artículo 8
El Visto Bueno De Los Funcionarios Que Tengan Franquicia No Dará Derecho A Liberar De Porte Un Telegrama Dirigido Por Autoridad O Particular Que Carezca De Ella
Decreto 405 de 1949 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.