Micelio

Artículo 35

Los Empleados De Los Ministerios, De La Contraloría General O De La Procuraduría General De La Nación Que No Tengan Asignada Franquicia Telegráfica, Cuando Viajen En Comisión Del Servicio, Podrán Dirigir Telegramas Oficiales Libres De Porte, Con Destino A Sus Superiores Y A Las Oficinas Públicas, Dentro De Las Prescripciones Reglamentarias, Mediante Credencial Expedida Por El Ministerio De Correos Y Telégrafos, En La Cual Se Indicará El Máximo De Palabras De Que Pueden Hacer Uso

Decreto 405 de 1949 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados de los ministerios, de la contraloría general o de la procuraduría general de la nación que no tengan asignada franquicia telegráfica, cuando viajen en comisión del servicio, podrán dirigir telegramas oficiales libres de porte, con destino a sus superiores y a las oficinas públicas, dentro de las prescripciones reglamentarias, mediante credencial expedida por el ministerio de correos y telégrafos, en la cual se indicará el máximo de palabras de que pueden hacer uso. Estas credenciales serán válidas hasta por sesenta días contados desde la fecha de su expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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