Micelio

Artículo 5

Los Telegramas Oficiales Deberán Llevar El Sello Y La Firma Autógrafa De La Autoridad O Funcionario Que Los Expida, Precedida Del Título Del Cargo Que Desempeña El Expedidor

Decreto 405 de 1949 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los telegramas oficiales deberán llevar el sello y la firma autógrafa de la autoridad o funcionario que los expida, precedida del título del cargo que desempeña el expedidor. Podrá no exigirse el requisito del sello cuando la autenticidad del telegrama no dé lugar a duda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 405 de 1949