Las autoridades políticas y militares y los funcionarios dependencias de los ministerios tendrán franquicia sin limitación de palabras para dar a sus superiores informes urgentes sobre movimientos que pongan en peligro el orden público o sobre graves calamidades, como incendios, terremotos, etc. cuando el telegrafista tenga dudas sobre si el despacho tiene el carácter de orden público y éste exceda del número de palabras de la franquicia de que disfrute el introductor, hará al ministerio del ramo la consulta por telégrafo.
Decreto 405 de 1949 →Vigente
Artículo 28
Las Autoridades Políticas Y Militares Y Los Funcionarios Dependencias De Los Ministerios Tendrán Franquicia Sin Limitación De Palabras Para Dar A Sus Superiores Informes Urgentes Sobre Movimientos Que Pongan En Peligro El Orden Público O Sobre Graves Calamidades, Como Incendios, Terremotos, Etc
Decreto 405 de 1949 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.