Se designa con el nombre de "circular" el telegrama oficial dirigido a funcionarios de localidades diferentes. Se enviarán a la oficina telegráfica tantos ejemplares del despacho cuantas sean las oficinas telegráficas destinatarias, pero cuando éstas excedan de seis, el jefe de la oficina telegráfica indicará el número de ejemplares que se necesiten, de acuerdo con el número de líneas por donde haya de hacerse la transmisión. No quedan incluidas en esta disposición las circulares de la presidencia de la república, que solo enviará un ejemplar de la circular.
Decreto 405 de 1949 →Vigente
Artículo 10
Se Designa Con El Nombre De "circular" El Telegrama Oficial Dirigido A Funcionarios De Localidades Diferentes
Decreto 405 de 1949 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.