No quedan incluidos en la franquicia los telegramas de las autoridades, funcionarios o entidades de los departamentos y los municipios, relativos a la organización, recaudación, fiscalización o inversión de rentas de esas entidades, o administración o manejo de sus bienes fiscales. En consecuencia los despachos de esa índole deberán portearse de acuerdo con la tarifa, en las mismas condiciones que los telegramas de los particulares.
Decreto 405 de 1949 →Vigente
Artículo 27
No Quedan Incluidos En La Franquicia Los Telegramas De Las Autoridades, Funcionarios O Entidades De Los Departamentos Y Los Municipios, Relativos A La Organización, Recaudación, Fiscalización O Inversión De Rentas De Esas Entidades, O Administración O Manejo De Sus Bienes Fiscales
Decreto 405 de 1949 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.