Micelio

Artículo 6

La Franquicia No Podrá Utilizarse Para Transmitir Comunicaciones De Autoridades O Persona Que Carezcan De Ella, O Para Tratar En Nombre De Éstas Asuntos Que No Sean De La Competencia Del Que Tiene Franquicia

Decreto 405 de 1949 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La franquicia no podrá utilizarse para transmitir comunicaciones de autoridades o persona que carezcan de ella, o para tratar en nombre de éstas asuntos que no sean de la competencia del que tiene franquicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 405 de 1949