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Artículo 25

Cuando Se Trate De Averiguar Antecedentes Judiciales De Sindicados O Procesados, No Se Admitirán Circulares, Sino Telegramas Separados Para Cada Lugar, Siempre Que Lleven La Indicación De Que "hay Preso"

Decreto 405 de 1949 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de averiguar antecedentes judiciales de sindicados o procesados, no se admitirán circulares, sino telegramas separados para cada lugar, siempre que lleven la indicación de que "hay preso". Cuando no haya preso, la averiguación deberá hacerse por correo. No podrán contestarse por telégrafo las solicitudes que en este sentido se hayan hecho por la vía postal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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