Micelio

Artículo 19

Los Funcionarios, Autoridades O Entidades Que Gocen De Franquicia Telegráfica, Estén Obligados A Enviar Mensualmente Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, Por Conducto De Las Oficinas Telegráficas De Su Residencia, El Dato Del Número De Telegramas Que Hayan Expedido Libres De Porte Y El Total De Palabras De Ellos

Decreto 405 de 1949 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios, autoridades o entidades que gocen de franquicia telegráfica, estén obligados a enviar mensualmente al ministerio de correos y telégrafos, por conducto de las oficinas telegráficas de su residencia, el dato del número de telegramas que hayan expedido libres de porte y el total de palabras de ellos. Estas relaciones se entregarán en los primeros cinco días siguientes del mes a que ellas se refieran, en pliegos abiertos, para que en las oficina telegráficas se puedan revisar y los empleados respectivos sepan qué entidades, funcionarios o empleados han dejado de cumplir este deber. Vencido este término, los jefes de las oficina telegráficas no aceptarán los despachos libres de porte que se introduzcan procedentes de las oficinas que no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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