°. Los empleados que dieren curso franco o despachos que no deben tenerlo, incurrirán en multa igual al valor del despacho, que impondrá el funcionario que revise las cuentas, y si este no lo hiciere, incurrirá en la misma sanción (artículo 3. de la ley 48 de 1921).
Decreto 405 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Los Empleados Que Dieren Curso Franco O Despachos Que No Deben Tenerlo, Incurrirán En Multa Igual Al Valor Del Despacho, Que Impondrá El Funcionario Que Revise Las Cuentas, Y Si Este No Lo Hiciere, Incurrirá En La Misma Sanción (Artículo 3
Decreto 405 de 1949 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.