Los informes que pidan el presidente de la república, los ministros del despacho, el contralor general y los secretarios de la presidencia de la república sobre asuntos de interés público podrán ser transmitidos libres de porte, siempre que tales empleados hayan autorizado en el texto del despacho la respuesta por telégrafos e indiquen el máximo de palabras de que debe constar ésta. Tal documento debe presentarse al telegrafista para el recibo de la contestación, en la cual deberá ponerse como encabezamiento la palabra "respuesta".
Decreto 405 de 1949 →Vigente
Artículo 21
Los Informes Que Pidan El Presidente De La República, Los Ministros Del Despacho, El Contralor General Y Los Secretarios De La Presidencia De La República Sobre Asuntos De Interés Público Podrán Ser Transmitidos Libres De Porte, Siempre Que Tales Empleados Hayan Autorizado En El Texto Del Despacho La Respuesta Por Telégrafos E Indiquen El Máximo De Palabras De Que Debe Constar Ésta
Decreto 405 de 1949 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.