°. No gozarán de franquicia: a) los despachos que no sean del ramo o cargo del expedidor b) los que en todo o en parte se refieran a cuestiones particulares de los funcionarios o entidades, o no estén de acuerdo con el objeto especial para que se haya otorgado la franquicia, y c) los que no presente carácter suficiente de urgencia que justifique la transmisión por telégrafo, o sea cuando por la vida postal pueda llegar la comunicación a su destino en tiempo útil. Estas limitaciones no serán aplicables a los telegramas de los embajadores o ministros diplomáticos a quien se haya otorgado franquicia.
Artículo 9
No Gozarán De Franquicia: A) Los Despachos Que No Sean Del Ramo O Cargo Del Expedidor B) Los Que En Todo O En Parte Se Refieran A Cuestiones Particulares De Los Funcionarios O Entidades, O No Estén De Acuerdo Con El Objeto Especial Para Que Se Haya Otorgado La Franquicia, Y C) Los Que No Presente Carácter Suficiente De Urgencia Que Justifique La Transmisión Por Telégrafo, O Sea Cuando Por La Vida Postal Pueda Llegar La Comunicación A Su Destino En Tiempo Útil
Decreto 405 de 1949 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.