Micelio

Artículo 9

No Gozarán De Franquicia: A) Los Despachos Que No Sean Del Ramo O Cargo Del Expedidor B) Los Que En Todo O En Parte Se Refieran A Cuestiones Particulares De Los Funcionarios O Entidades, O No Estén De Acuerdo Con El Objeto Especial Para Que Se Haya Otorgado La Franquicia, Y C) Los Que No Presente Carácter Suficiente De Urgencia Que Justifique La Transmisión Por Telégrafo, O Sea Cuando Por La Vida Postal Pueda Llegar La Comunicación A Su Destino En Tiempo Útil

Decreto 405 de 1949 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. No gozarán de franquicia: a) los despachos que no sean del ramo o cargo del expedidor b) los que en todo o en parte se refieran a cuestiones particulares de los funcionarios o entidades, o no estén de acuerdo con el objeto especial para que se haya otorgado la franquicia, y c) los que no presente carácter suficiente de urgencia que justifique la transmisión por telégrafo, o sea cuando por la vida postal pueda llegar la comunicación a su destino en tiempo útil. Estas limitaciones no serán aplicables a los telegramas de los embajadores o ministros diplomáticos a quien se haya otorgado franquicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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