serán porteados, de acuerdo con la tarifa, los telegramas que firmen las autoridades sobre asuntos de carácter civil, judicial o administrativo que interesen a particulares, lo mismo que los despachos o exhortos en toda clase de juicios, inclusive los criminales, que hayan de cursar por telégrafo a petición de las partes (artículo 192 del código judicial).
Decreto 405 de 1949 →Vigente
Artículo 26
Serán Porteados, De Acuerdo Con La Tarifa, Los Telegramas Que Firmen Las Autoridades Sobre Asuntos De Carácter Civil, Judicial O Administrativo Que Interesen A Particulares, Lo Mismo Que Los Despachos O Exhortos En Toda Clase De Juicios, Inclusive Los Criminales, Que Hayan De Cursar Por Telégrafo A Petición De Las Partes (Artículo 192 Del Código Judicial)
Decreto 405 de 1949 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.