Micelio

Artículo 16

Los Telegramas Oficiales Deberán Ser Redactados Con Absoluta Concisión, Limitándose A Consignar Lo Más Esencial, Del Asunto De Que Se Trata, Prescindiendo De Fórmulas De Cortesía Tanto En El Texto Como En La Dirección, Y Consignando Ésta En La Forma Abreviada Que Deben Adoptar Los Funcionarios O Entidades

Decreto 405 de 1949 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

los telegramas oficiales deberán ser redactados con absoluta concisión, limitándose a consignar lo más esencial, del asunto de que se trata, prescindiendo de fórmulas de cortesía tanto en el texto como en la dirección, y consignando ésta en la forma abreviada que deben adoptar los funcionarios o entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 405 de 1949