los telegramas oficiales deberán ser redactados con absoluta concisión, limitándose a consignar lo más esencial, del asunto de que se trata, prescindiendo de fórmulas de cortesía tanto en el texto como en la dirección, y consignando ésta en la forma abreviada que deben adoptar los funcionarios o entidades.
Decreto 405 de 1949 →Vigente
Artículo 16
Los Telegramas Oficiales Deberán Ser Redactados Con Absoluta Concisión, Limitándose A Consignar Lo Más Esencial, Del Asunto De Que Se Trata, Prescindiendo De Fórmulas De Cortesía Tanto En El Texto Como En La Dirección, Y Consignando Ésta En La Forma Abreviada Que Deben Adoptar Los Funcionarios O Entidades
Decreto 405 de 1949 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.