En los telegramas en que se ordene o pida una captura, se indicará el delito cometido. En los de citaciones podrá únicamente indicarse que se trata de asunto criminal, sin especificar el delito. No habrá limitación de palabras para los telegramas sobre captura, siempre que éstos se limiten a dar la orden del caso, con indicación de nombres y apellidos, la filiación de los sindicados o procesados y el delito cometido.
Decreto 405 de 1949 →Vigente
Artículo 22
En Los Telegramas En Que Se Ordene O Pida Una Captura, Se Indicará El Delito Cometido
Decreto 405 de 1949 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.