Todos los empleados públicos destinatarios de telegramas libres de porte, en los que a su juicio haya contravención de alguna de las disposiciones del presente decreto, estarán en el deber de enviar copia de ellos al ministerio de correos y telégrafos.
Decreto 405 de 1949 →Vigente
Artículo 33
Todos Los Empleados Públicos Destinatarios De Telegramas Libres De Porte, En Los Que A Su Juicio Haya Contravención De Alguna De Las Disposiciones Del Presente Decreto, Estarán En El Deber De Enviar Copia De Ellos Al Ministerio De Correos Y Telégrafos
Decreto 405 de 1949 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.