Micelio

Artículo 34

Las Franquicias Telegráficas Serán Efectivas En El Servicio Radiotelegráfico Únicamente En Los Lugares En Donde No Haya Estación Telegráfica De Alambre

Decreto 405 de 1949 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las franquicias telegráficas serán efectivas en el servicio radiotelegráfico únicamente en los lugares en donde no haya estación telegráfica de alambre. En los lugares en donde haya servicio telegráfico y radiotelegráfico, solo cursarán por este los despachos oficiales en caso de daños en las líneas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 405 de 1949