Micelio

Artículo 31

Los Telegramas Que Dirijan Los Notarios Para Solicitar Certificados Respecto De La Situación En Que Se Encuentren Con El Tesoro Público Quienes Van A Otorgar Instrumentos Públicos, Serán Porteados Por El Respectivo Interesado Y No Se Admitirán Sino Con Respuesta Pagada De 20 Palabras, A Menos Que En El Texto Del Telegrama Se Pida Respuesta Por Correo

Decreto 405 de 1949 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

los telegramas que dirijan los notarios para solicitar certificados respecto de la situación en que se encuentren con el tesoro público quienes van a otorgar instrumentos públicos, serán porteados por el respectivo interesado y no se admitirán sino con respuesta pagada de 20 palabras, a menos que en el texto del telegrama se pida respuesta por correo. A la respuesta por telégrafo se le dará curso aun cuando exceda del número de palabras pagadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 405 de 1949