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DecretoVigente

Decreto 351 de 1918

Sobre censo civil de la población

38artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1En Ejecución De La Ley 67 De 1917, Dispónese La Formación Del Censo Civil De La Nación, Y Para Este Efecto Se Divide El Territorio Nacional En Tantas Secciones Cuantos Departamentos Constituyen La República, Y Además En Las Siguientes: A)2Cada Una De Las Secciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Considerará Dividida, Para El Mismo Fin De La Formación Del Censo, En Tantos Municipios Cuantos Constituyan La Respectiva Sección3Los Trabajos Sobre Formación Del Censo Estarán A Cargo De La Dirección General De Estadística Y De Las Juntas Que Enseguida Se Especifican4Créase En Cada Municipio Una Junta Municipal Del Censo, Compuesta Del Presidente Del Concejo Que La Presidirá, Del Alcalde, Del Personero, Del Jefe Del Ramo De Estadística En Los Municipios Donde Exista, Y De Los Vecinos Honorables Y Competentes Designados Por El Concejo Y Que Desempeñarán Funciones Ad Honorem5Créase En Las Capitales De Los Departamentos Y De Las Intendencias Del Chocó Y Del Meta Sendas Juntas Que Se Llamarán Juntas Seccionales Del Censo, Compuestas Por El Director Subalterno Del Censo, Del Jefe De La Oficina De Estadística Departamental O De La Intendencia, Y De Tres Ciudadanos De La Capital De La Respectiva Sección, Que Desempeñarán Sus Funciones Ad Honorem Y Que Serán Nombrados Por Los Gobernadores E Intendentes6Las Faltas Absolutas, Temporales O Accidentales De Los Ciudadanos Nombrados Miembros De Las Juntas, A Que Se Refieren Los Dos Artículos Anteriores, Serán Llenadas Por Otros Designados Por La Entidad Que Nombró Los Principales7La Inspección General De Todos Los Trabajos Relativos Al Censo Corresponde Al Gobierno, Quien La Ejercerá Por Medio De Los Gobernadores, Prefectos, Alcaldes E Inspectores De Censo8Todas Las Autoridades De La República Están Obligadas A Prestar Su Colaboración En La Formación Del Censo, Y Las Contravenciones A Este Deber Serán Castigadas Por El Inmediato Superior, Como Lo Previene El Artículo 5º9En Seguida Que Sea Promulgado Este Decreto, Los Concejos Procederán A Elaborar Una Relación O Memorandum En El Que Se Exprese Con Toda Exactitud Los Límites Del Respectivo Municipio Y El Número Y Situación De Las Poblaciones De Que Consta, Con Fijación Precisa De La Parte Urbana Y De La Rural10Las Juntas Municipales, Tomando Por Base Los Datos Que Deben Enviarles Los Concejos Y Teniendo En Cuenta La Extensión Del Municipio, Su Topografía, Vías De Comunicación, Número Y Densidad De Las Poblaciones De Que Consta, Etc11Los Cargos De Comisario Y De Inspector De Censo Son De Forzosa Aceptación Para Todos Los Colombianos Residentes En El Municipio En Que El Nombrado Deba Ejercer Sus Funciones; Y De Su Ejercicio No Podrán Ser Exonerados Los Individuos Designados Sino Por Impedimento Físico, Comprobado Legalmente, Que Haga Imposible La Prestación Del Servicio12Las Juntas Municipales Deberán Imponer Multas A Las Personas Que Se Nieguen A Prestar Los Servicios Que Se Les Exijan Para La Formación Del Censo, En Los Términos Prescritos Por La Ley De 1º13Los Cargos De Inspector Y De Comisario No Son Incompatibles Con Los Empleos Municipales Que Dan Jurisdicción, Pero Los Nombrados No Podrán Ser Obligados, Durante El Tiempo Que Ejerzan Tales Cargos, A Aceptar Ningún Otro Empleo O Cargo Nacional, Departamental O Municipal14En Seguida Que Sean Nombrados, Los Comisarios Se Posesionarán Ante La Junta Y Procederán A Tomar Nota De Todas Las Casas, Edificios De Toda Clase Y Lugares Habitados De La Sección Que Se Les Hubiere Asignado, E Investigarán Escrupulosamente Si En La Sección Hay Personas Que No Tengan Habitación O Residencia Fijas15Las Juntas Municipales Entregarán A Los Inspectores Los Boletines De Empadronamiento Necesarios Para Cada Agrupación, Y Los Inspectores A Su Vez Los Distribuirán Entre Los Comisarios De Su Respectiva Jurisdicción16Los Comisarios Distribuirán Personalmente Los Boletines En Las Casas Y Lugares De Sus Respectivas Secciones, En El Tiempo Comprendido Del 15 Al 19 De Mayo Y Darán A Las Personas Que Deben Llenarlos, Todas Las Instrucciones O Explicaciones Necesarias17Fíjase El 20 De Mayo Próximo, De Las 7 A Las 9 De La Noche, Para Verificar El Empadronamiento De Los Habitantes En Todo El Territorio De La República18Los Jefes De Las Casas De Familia Y Los De Establecimientos De Instrucción, Casas De Beneficencia, Panópticos, Cárceles, Cuarteles, Hoteles Y Casas De Huéspedes, Buques Y Embarcaciones De Todas Clases, Etc19El Boletín De Empadronamiento Tendrá En El Encabezamiento El Nombre Del Departamento, Intendencia O Comisaría , El Del Municipio Y El Del Corregimiento, El Número De La Agrupación Y El De La Sección Y Estará Distribuido En Las Columnas Necesarias Para Anotar Las Siguientes Declaraciones, Todas De Carácter Obligatorio, Número De Orden De Cada Persona Inscrita, Su Nombre Y Apellido, Sexo, Edad, Estado Civil, Raza, Religión, Nacionalidad, Vecindad, Oficio O Profesión, Si Es Propietario De Inmueble Rural O Urbano, Si Trabaja Por Cuenta Propia O Ajena, Si Sabe Leer, Si Sabe Escribir, Si Concurre A La Escuela, Si Está Vacunado Y Si Tiene Incapacidad Física Para Trabajar (Modelo Número 1)20Los Comisarios Recogerán Los Boletines De Empadronamiento En Las Primeras Horas Del Día 21 De Mayo, Y Al Hacerlo Se Cerciorarán Si Han Sido Debidamente Llenados, En Caso Contrario Los Harán Llenar O Corregir En El Acto21Recibidos Los Boletines Por Los Inspectores, Harán Un Estudio De Ellos Y Los Pasarán Al Siguiente Día A Las Juntas Municipales, Con Las Observaciones Que Ocurran22Luego Que Se Hubieren Corregido Los Errores De Los Boletines Que Los Tuvieren, La Junta Municipal Procederá A Hacer El Resumen Del Censo Del Municipio Y Llenará Los Siguientes Cuadros: 1º23Los Cuadros Anteriores Deberán Estar Terminados A Más Tardar El Día 30 De Junio; Se Llenarán De Acuerdo Con Las Instrucciones Que A Las Juntas Municipales Comuniquen Las Seccionales Y La Dirección General De Estadística; Serán Firmados Por Todos Los Miembros De La Junta Y Se Distribuirán Así: Los Cuadros A Que Se Refieren Los Numerales 3 Y 4 Se Extenderán Por Duplicado Y Se Enviará Un Ejemplar Al Concejo Y Otro A La Junta Seccional Del Departamento O De La Intendencia24Los Concejos Son Responsables De La Conservación De Los Documentos Del Censo Que Reciban Conforme Al Artículo Anterior, Y La Pérdida O Alteración De Ellos, Los Hará Responsable Conforme A Las Leyes25Son De Cuenta De Los Municipios Los Gastos De Formación De Su Censo, Para Lo Cual Harán El Presupuesto De Lo Que Sea Necesario Hacer En Libros, Talonarios, Impresos O Manuscritos, Sello, Papel, Plumas, Tinta, Libros, Escribientes, Comisiones, Etc26Junto Con Los Cuadros Destinados A La Junta Seccional Del Departamento O De La Intendencia, Las Juntas Municipales Remitirán Todos Los Boletines Del Empadronamiento, Legajados Cuidadosamente Por Secciones, Y Acompañarán Un Informe Detallado De Sus Labores27La Nación Proveerá A Las Juntas Municipales De Todos Los Boletines De Empadronamiento Y De Los Cuadros Resúmenes Que Corresponden A Los Modelos De Que Trata Del Numeral 4º28La Junta Seccional Estudiará Los Documentos Y Cuadros Que Reciba De Cada Municipio, Comprobará La Exactitud De Ellos, Hará El Resumen Del Censo Del Departamento O De La Intendencia, Para Lo Cual Se Ajustará A Las Instrucciones Que Le Comunique La Dirección General De Estadística, Y Llenará Los Cuadros Cuyos Modelos Le Suministre La Misma Oficina29Las Juntas Seccionales Correspondientes A Secciones Que, Según El Artículo 1º30Además De Los Cuadros Ordenados Por La Dirección General De Estadística, Las Juntas Seccionales Podrán Formar Los Otros Que Tengan A Bien; Pero Tanto Estos Como Aquellos Deberán Estar Terminados A Más Tardar El 31 De Agosto, Y Remitidos, Junto Con Un Detallado Informe A Aquella Oficina31La Dirección General De Estadística Comprobará La Exactitud De Los Cuadros Que Le Remitan Las Juntas Seccionales, Hará El Resumen De Todos Ellos Para Establecer El Censo General De La República Y Formulará Todos Los Cuadros Deductivos Y Comparativos Que El Estudio De Aquellos Le Sugiera Como Convenientes Y Útiles32La Dirección General De Estadística Dictará Las Disposiciones Especiales Que Juzgue Más Acertadas Para El Levantamiento Del Censo De Las Tribus Indígenas Y De Los Lazaretos De La República33Luego Que La Dirección General De Estadística Haya Formado El Censo Numérico De La República, Lo Pasará En Copia, Junto Con Los Datos E Informes Necesarios, Al Ministerio De Hacienda, El Cual Lo Remitirá Al Ministerio De Gobierno Para Los Efectos Del Artículo 11 De La Ley 67 De 191734El Gobierno Podrá Nombrar Inspectores Encargados De Vigilar Las Operaciones Del Censo, Y Sus Funciones Se Reglamentarán En El Decreto Que Los Cree35Por Decreto Separado Se Determinará El Número De Escribientes Que Podrá Nombrar Cada Junta Seccional Para La Facilidad Y Rapidez De Los Trabajos Que Se Le Encomiendan, Y Se Creará En La Dirección General De Estadística Una Sección Especial Y Transitoria Encargada De Todo Lo Relativo A La Formación Del Censo Hasta Su Completa Terminación36Si El Censo Fuere Aprobado Por El Congreso, Será Publicado Por La Dirección General De Estadística En Un Libro Especial, Que Contenga Todas Las Leyes Y Decretos Reglamentarios Sobre Censo, Una Relación Detallada De Los Trabajos Ejecutados, Y Todos Los Cuadros Y Resúmenes Departamentales Y Nacionales Que Se Hayan Hecho37La Dirección General De Estadística Dictará, Con Aprobación Del Ministerio De Hacienda, Los Reglamentos Generales Necesarios Para La Formación Del Censo En Toda La República38La Dirección General De Estadística Y Las Juntas Seccionales Impondrán Multas A Las Personas Que Se Nieguen A Prestar Los Servicios Que Les Exijan Para La Formación Del Censo, En Los Términos Prescritos Por La Ley 1ª De 1858
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