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Artículo 34

El Gobierno Podrá Nombrar Inspectores Encargados De Vigilar Las Operaciones Del Censo, Y Sus Funciones Se Reglamentarán En El Decreto Que Los Cree

Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá nombrar inspectores encargados de vigilar las operaciones del censo, y sus funciones se reglamentarán en el Decreto que los cree.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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