El Gobierno podrá nombrar inspectores encargados de vigilar las operaciones del censo, y sus funciones se reglamentarán en el Decreto que los cree.
Decreto 351 de 1918 →Vigente
Artículo 34
El Gobierno Podrá Nombrar Inspectores Encargados De Vigilar Las Operaciones Del Censo, Y Sus Funciones Se Reglamentarán En El Decreto Que Los Cree
Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.