Las Juntas Municipales, tomando por base los datos que deben enviarles los concejos y teniendo en cuenta la extensión del Municipio, su topografía, vías de comunicación, número y densidad de las poblaciones de que consta, etc., procederá a dividir su territorio en secciones pequeñas, de límites perfectamente definidos, y en forma que no quede parte alguna del Municipio sin incluir en las secciones establecidas. Para cada una de estas secciones se nombrará un comisario. Un número determinado de estas secciones, que se fijará de acuerdo con las circunstancias de cada Municipio, pero que en ningún caso deberá pasar de ocho, formará una agrupación, para cada una de las cuales se nombrará un inspector.
El nombramiento de los Comisarios y de los Inspectores de Censo corresponde a los Concejos, pero estos pueden delegar esa facultad a las Juntas Municipales.