Micelio

Artículo 10

Las Juntas Municipales, Tomando Por Base Los Datos Que Deben Enviarles Los Concejos Y Teniendo En Cuenta La Extensión Del Municipio, Su Topografía, Vías De Comunicación, Número Y Densidad De Las Poblaciones De Que Consta, Etc

Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Municipales, tomando por base los datos que deben enviarles los concejos y teniendo en cuenta la extensión del Municipio, su topografía, vías de comunicación, número y densidad de las poblaciones de que consta, etc., procederá a dividir su territorio en secciones pequeñas, de límites perfectamente definidos, y en forma que no quede parte alguna del Municipio sin incluir en las secciones establecidas. Para cada una de estas secciones se nombrará un comisario. Un número determinado de estas secciones, que se fijará de acuerdo con las circunstancias de cada Municipio, pero que en ningún caso deberá pasar de ocho, formará una agrupación, para cada una de las cuales se nombrará un inspector.

Parágrafo

El nombramiento de los Comisarios y de los Inspectores de Censo corresponde a los Concejos, pero estos pueden delegar esa facultad a las Juntas Municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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