Micelio

Artículo 14

En Seguida Que Sean Nombrados, Los Comisarios Se Posesionarán Ante La Junta Y Procederán A Tomar Nota De Todas Las Casas, Edificios De Toda Clase Y Lugares Habitados De La Sección Que Se Les Hubiere Asignado, E Investigarán Escrupulosamente Si En La Sección Hay Personas Que No Tengan Habitación O Residencia Fijas

Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En seguida que sean nombrados, los Comisarios se posesionarán ante la Junta y procederán a tomar nota de todas las casas, edificios de toda clase y lugares habitados de la sección que se les hubiere asignado, e investigarán escrupulosamente si en la sección hay personas que no tengan habitación o residencia fijas. Hechas estas averiguaciones, los Comisarios las comunicarán al respectivo inspector. Los Inspectores de cada agrupación de secciones, tanto urbanas como rurales, procederán a comprobar por todos los medios que juzguen convenientes, los datos que les comuniquen los Comisarios, determinarán por ellos el número de boletines de empadronamiento necesarios para su agrupación y los solicitarán de la Junta Municipal. Estos trabajos deben estar terminados a más tardar el 1º. de mayo de este año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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