En seguida que sean nombrados, los Comisarios se posesionarán ante la Junta y procederán a tomar nota de todas las casas, edificios de toda clase y lugares habitados de la sección que se les hubiere asignado, e investigarán escrupulosamente si en la sección hay personas que no tengan habitación o residencia fijas. Hechas estas averiguaciones, los Comisarios las comunicarán al respectivo inspector. Los Inspectores de cada agrupación de secciones, tanto urbanas como rurales, procederán a comprobar por todos los medios que juzguen convenientes, los datos que les comuniquen los Comisarios, determinarán por ellos el número de boletines de empadronamiento necesarios para su agrupación y los solicitarán de la Junta Municipal. Estos trabajos deben estar terminados a más tardar el 1º. de mayo de este año.
Decreto 351 de 1918 →Vigente
Artículo 14
En Seguida Que Sean Nombrados, Los Comisarios Se Posesionarán Ante La Junta Y Procederán A Tomar Nota De Todas Las Casas, Edificios De Toda Clase Y Lugares Habitados De La Sección Que Se Les Hubiere Asignado, E Investigarán Escrupulosamente Si En La Sección Hay Personas Que No Tengan Habitación O Residencia Fijas
Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.