Micelio

Artículo 19

El Boletín De Empadronamiento Tendrá En El Encabezamiento El Nombre Del Departamento, Intendencia O Comisaría , El Del Municipio Y El Del Corregimiento, El Número De La Agrupación Y El De La Sección Y Estará Distribuido En Las Columnas Necesarias Para Anotar Las Siguientes Declaraciones, Todas De Carácter Obligatorio, Número De Orden De Cada Persona Inscrita, Su Nombre Y Apellido, Sexo, Edad, Estado Civil, Raza, Religión, Nacionalidad, Vecindad, Oficio O Profesión, Si Es Propietario De Inmueble Rural O Urbano, Si Trabaja Por Cuenta Propia O Ajena, Si Sabe Leer, Si Sabe Escribir, Si Concurre A La Escuela, Si Está Vacunado Y Si Tiene Incapacidad Física Para Trabajar (Modelo Número 1)

Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El boletín de empadronamiento tendrá en el encabezamiento el nombre del Departamento, Intendencia o Comisaría , el del Municipio y el del Corregimiento, el número de la agrupación y el de la sección y estará distribuido en las columnas necesarias para anotar las siguientes declaraciones, todas de carácter obligatorio, número de orden de cada persona inscrita, su nombre y apellido, sexo, edad, estado civil, raza, religión, nacionalidad, vecindad, oficio o profesión, si es propietario de inmueble rural o urbano, si trabaja por cuenta propia o ajena, si sabe leer, si sabe escribir, si concurre a la escuela, si está vacunado y si tiene incapacidad física para trabajar (modelo número 1). Cada boletín llevará impresas al pié o al respaldo las explicaciones necesarias para su clara inteligencia, y tendrá el espacio suficiente para la firma del Comisario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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