Micelio

Artículo 25

Son De Cuenta De Los Municipios Los Gastos De Formación De Su Censo, Para Lo Cual Harán El Presupuesto De Lo Que Sea Necesario Hacer En Libros, Talonarios, Impresos O Manuscritos, Sello, Papel, Plumas, Tinta, Libros, Escribientes, Comisiones, Etc

Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son de cuenta de los Municipios los gastos de formación de su censo, para lo cual harán el presupuesto de lo que sea necesario hacer en libros, talonarios, impresos o manuscritos, sello, papel, plumas, tinta, libros, escribientes, comisiones, etc. Corresponde a los Concejos disponer lo conveniente sobre el modo de llevar, comprobar y rendir la cuenta de los gastos de que se trata. Los Concejos enviarán a la Dirección subalterna de Estadística un resumen de tales gastos a fin de que por dicha oficina se forme un cuadro estadístico del costo del censo en el Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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