Los Jefes de las casas de familia y los de establecimientos de instrucción, casas de beneficencia, panópticos, cárceles, cuarteles, hoteles y casas de huéspedes, buques y embarcaciones de todas clases, etc., etc., están en la obligación de anotar en los boletines de empadronamiento que reciban, a todas las personas que hayan pasado la noche del 19 de mayo en las respectivas casas, hospitales, cuarteles, establecimientos agrícolas, etc. sin exceptuar a ninguna de ellas por ningún motivo, y expresarán todos los datos relativos a las mismas personas que indiquen los boletines.
Los Comisarios, al hacer la distribución de que habla el artículo 16, averiguarán en que casas no hay ninguna persona que sepa leer y escribir, para que en este caso sean ellos mismos quienes hagan las inscripciones en los boletines el día y hora señalados.