Micelio

Artículo 18

Los Jefes De Las Casas De Familia Y Los De Establecimientos De Instrucción, Casas De Beneficencia, Panópticos, Cárceles, Cuarteles, Hoteles Y Casas De Huéspedes, Buques Y Embarcaciones De Todas Clases, Etc

Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jefes de las casas de familia y los de establecimientos de instrucción, casas de beneficencia, panópticos, cárceles, cuarteles, hoteles y casas de huéspedes, buques y embarcaciones de todas clases, etc., etc., están en la obligación de anotar en los boletines de empadronamiento que reciban, a todas las personas que hayan pasado la noche del 19 de mayo en las respectivas casas, hospitales, cuarteles, establecimientos agrícolas, etc. sin exceptuar a ninguna de ellas por ningún motivo, y expresarán todos los datos relativos a las mismas personas que indiquen los boletines.

Parágrafo

Los Comisarios, al hacer la distribución de que habla el artículo 16, averiguarán en que casas no hay ninguna persona que sepa leer y escribir, para que en este caso sean ellos mismos quienes hagan las inscripciones en los boletines el día y hora señalados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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