Por Decreto separado se determinará el número de escribientes que podrá nombrar cada Junta Seccional para la facilidad y rapidez de los trabajos que se le encomiendan, y se creará en la Dirección General de Estadística una Sección especial y transitoria encargada de todo lo relativo a la formación del censo hasta su completa terminación.
Decreto 351 de 1918 →Vigente
Artículo 35
Por Decreto Separado Se Determinará El Número De Escribientes Que Podrá Nombrar Cada Junta Seccional Para La Facilidad Y Rapidez De Los Trabajos Que Se Le Encomiendan, Y Se Creará En La Dirección General De Estadística Una Sección Especial Y Transitoria Encargada De Todo Lo Relativo A La Formación Del Censo Hasta Su Completa Terminación
Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.