Micelio

Artículo 38

La Dirección General De Estadística Y Las Juntas Seccionales Impondrán Multas A Las Personas Que Se Nieguen A Prestar Los Servicios Que Les Exijan Para La Formación Del Censo, En Los Términos Prescritos Por La Ley 1ª De 1858

Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General de Estadística y las Juntas Seccionales impondrán multas a las personas que se nieguen a prestar los servicios que les exijan para la formación del censo, en los términos prescritos por la Ley 1ª de 1858. Las multas que impongan las Juntas Municipales, las Seccionales y la Dirección General de Estadística ingresarán en los tesoros Municipal, Departamental o Nacional, respectivamente. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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