º. Cada una de las secciones a que se refiere el artículo anterior se considerará dividida, para el mismo fin de la formación del Censo, en tantos Municipios cuantos constituyan la respectiva sección. Y para mayor seguridad y precisión del empadronamiento, cada Municipio se dividirá a su vez en tantas secciones como poblaciones contenga, y éstas en barrios, fracciones o veredas, etc.
Decreto 351 de 1918 →Vigente
Artículo 2
Cada Una De Las Secciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Considerará Dividida, Para El Mismo Fin De La Formación Del Censo, En Tantos Municipios Cuantos Constituyan La Respectiva Sección
Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.