Micelio

Artículo 2

Cada Una De Las Secciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Considerará Dividida, Para El Mismo Fin De La Formación Del Censo, En Tantos Municipios Cuantos Constituyan La Respectiva Sección

Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cada una de las secciones a que se refiere el artículo anterior se considerará dividida, para el mismo fin de la formación del Censo, en tantos Municipios cuantos constituyan la respectiva sección. Y para mayor seguridad y precisión del empadronamiento, cada Municipio se dividirá a su vez en tantas secciones como poblaciones contenga, y éstas en barrios, fracciones o veredas, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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