Las Juntas Municipales deberán imponer multas a las personas que se nieguen a prestar los servicios que se les exijan para la formación del censo, en los términos prescritos por la Ley de 1º. de abril de 1958, y los Alcaldes están obligados a velar porque las multas impuestas se hagan efectivas.
Decreto 351 de 1918 →Vigente
Artículo 12
Las Juntas Municipales Deberán Imponer Multas A Las Personas Que Se Nieguen A Prestar Los Servicios Que Se Les Exijan Para La Formación Del Censo, En Los Términos Prescritos Por La Ley De 1º
Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.